CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN AUDITORÍA MÉDICA BASADA EN EVIDENCIAS MEDIANTE LA MODALIDAD A DISTANCIA

martes, 17 de julio de 2012

MÓDULO IX: PROCEDMIENTO EN AUDITORÍA MÉDICA DE CASO


MECANISMO Y PROCEDIMIENTO EN AUDITORIA DE CASO

OBJETIVO
Evaluar el manejo de los casos clínicos considerados como eventos centinela de problemas en la calidad de atención en la organización de salud y verificar el uso de protocolos o guías de atención clínica en este manejo.

PROCEDIMIENTO GENERAL
La auditoria de casos clínicos se realizará en  las siguientes etapas:

1. Planificación de la Auditoria: Es el momento más importante de la auditoria ya que de realizarse adecuadamente garantiza el éxito de los procedimientos. Se realizará 24 horas antes de la ejecución de la auditoria y seguirá los siguientes pasos:

a. El Comité de Auditoría notificará con por lo menos 15 días de anticipación de la realización de los procedimientos de auditoría de casos al sistema auditado, solicitando brindar las facilidades necesarias al equipo auditor para desempeñar sus funciones.
b. El equipo auditor designado por el Coordinador del Comité de Auditoría identificará al sistema auditado.

c. El equipo auditor evaluará todos los casos de eventos centinela que se presentaron en el mes en el sistema auditado y, cada tres meses, evaluará en el cumplimiento de los protocolos o guías de atención clínica en el manejo del 10% de los casos atendidos en el sistema auditado, los que serán seleccionados de manera aleatoria.

d. El equipo auditor determinará la relación de documentos que requerirá para la realización de la auditoria lo que incluirá entre otros a los protocolos y guías de atención clínica y a la evidencia médica más relevante y disponible sobre los casos que se auditará. También determinará la documentación a solicitar al sistema auditado para realizar la auditoria tal como las historias clínicas correspondientes a los casos, sus protocolos y/o guías de atención clínica, entre otros.

e. El equipo auditor diseñará su plan de auditoría en el cual consignará los siguientes datos:
  • Nombre del sistema auditado
  • Fecha y hora de reunión inicial con el sistema auditado
  • Tipificación de los casos seleccionados que serán auditados
  • Fecha de inicio de la auditoria en el sistema auditado
  • Fecha esperada de reunión de cierre de la auditoria con el sistema auditado
  • Tiempo esperado de proceso de la información obtenida
  • Fecha esperada de elaboración y elevación del Informe Final de Auditoria a la Coordinación del Comité de Auditoria.

2. Ejecución de la Auditoria

a. El equipo auditor sostendrá una reunión inicial para presentarse ante los representantes del sistema auditado y solicitar las historias clínicas consideradas en su plan de auditoría y los documentos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de auditoría.

b. El equipo auditor realizará la auditoria de los casos referidos verificando en ellos el uso de protocolos y/o guías de atención clínicas y realizando un proceso de comparación con el manejo considerado en estos documentos, pudiendo complementarse la revisión con el apoyo de la evidencia médica disponible. En todo momento, se tendrá en cuenta la opinión del perito integrante del equipo auditor. Si el caso lo amerita, se puede planificar entrevistas a actores claves del proceso de atención de estos casos: el instrumento de entrevista será diseñado por el equipo auditor según la conveniencia del caso. Este proceso tendrá una duración variable no pudiendo, sin embargo, exceder los 10 días de duración.

c. A las 24 horas de haber finalizado los procedimientos de auditoria de los casos considerados, el equipo auditor sostendrá una reunión de cierre de la auditoria con los representantes del sistema auditado a quienes informará verbalmente sobre las no conformidades mayores identificadas.

3.- Informe Final de Auditoria

a. El equipo auditor iniciará y culminará el proceso de elaboración y redacción del Informe Final de la Auditoria a las 24 horas siguientes a la ejecución de ésta en el sistema auditado.

b. El equipo auditor consolidará la información recogida, considerando se manera especial las no conformidades mayores y menores.

c. El equipo auditor redactará el informe final de la auditoria consignando en él los siguientes elementos:
i. Plan de Auditoria
ii. Breve descripción del proceso de ejecución de la auditoria de historias clínicas, indicando los tiempos de duración del procedimiento y los nombres de los actores claves entrevistados, si se dio el caso
iii. No conformidades mayores y menores identificadas. De identificarse algún caso de presunta responsabilidad penal o que amerite una investigación exhaustiva deberá notificarse dentro de las no conformidades mayores anteponiendo a dicha constatación el sub-título “GRAVE:”
iv. Porcentaje de casos de eventos centinelas auditados (mensual) y porcentaje de casos auditados que cumplen con protocolos o guías de atención clínica (trimestral)
v. Propuesta de acciones correctivas
vi. Propuesta de acciones preventivas
vii. Conclusiones
viii. Recomendaciones
ix. Fecha y hora de finalización del Informe Final de Auditoria
x. Nombre, DNI, N° de Colegiatura Médica y firma de los integrantes del equipo auditor

d. El auditor líder del equipo elevará el Informe Final de Auditoria al Coordinador del Comité de auditoría para su conocimiento y disposición.

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE AUDITORIA DE CASOS

  • Realización de la Planificación de la Auditoria de las historias Clínicas
  • Designación  de los integrantes y al auditor líder del equipo auditor y les asigna funciones
  • Registro de información y elaboración de  propuestas de Planes de Mejora Continua de la Calidad.
  • Elaboración de  solicitud de acciones correctivas y propuesta de acciones preventivas.
  • Establece cronograma de correcciones y programa de sesiones de trabajo de acuerdo con acciones preventivas.
  • Eleva Informe Final, solicitud de acciones correctivas, plan de acciones preventivas y, si existiera, solicitud de atención de caso de presunta responsabilidad penal.
  • Responsable principal del Sistema Auditado.
  • ¿Se requiere entrevistar a actor clave?
  • Se entrevista a actor clave.
  • Si existe solicitud de atención de caso de presunta responsabilidad penal, se eleva solicitud a la Dirección General y se envía copia del Informe Final de Auditoria, solicitud de acciones correctivas, de la propuesta de acciones preventivas y copia de la solicitud de atención al caso de presunta responsabilidad penal elevada a Dirección General al responsable principal del Sistema Auditado

DISPOSICIONES FINALES

1. El Coordinador del Comité de Auditoría elaborará la solicitud de acciones correctivas y una propuesta de acciones preventivas. En caso de haberse identificado un caso de presunta responsabilidad penal o que amerite una investigación exhaustiva, el Coordinador del Comité de Auditoría elaborará una solicitud de atención al caso referido.

2. El Coordinador del Comité de Auditoría elevará el Informe Final, la Solicitud de acciones correctivas, el plan de acciones preventivas y, si la hubiera, la solicitud de atención al caso de presunta responsabilidad penal o que amerite una investigación exhaustiva al Jefe de la Oficina / Unidad de Gestión de la Calidad para su registro y conocimiento.

3. Con el Visto Bueno de la Jefatura de la Oficina de Gestión de la Calidad, se enviará el responsable principal del sistema auditado, una copia del Informe Final de Auditoria, la Solicitud de Acciones Correctivas y el Plan de Propuestas de Acciones Preventivas. Si existiera una solicitud de atención a un caso de presunta responsabilidad penal o que amerité una investigación exhaustiva, el Jefe de la Oficina / Unidad de Gestión de la Calidad elevará un informe al Director General de la Organización de Salud, con copia al representante del sistema auditado, para su proceso correspondiente.

4. El sistema auditado informará de los avances en la implementación de la correcciones solicitadas a la Oficina / Unidad de Gestión de la Calidad con copia a la Coordinación del Comité de Auditoría.

5. El sistema auditado coordinará y consensuará con la Oficina / Unidad de Gestión de la calidad el Plan Definitivo de Acciones Preventivas; la Oficina / Unidad de Gestión de la Calidad brindará al sistema auditado, el soporte técnico necesario para la implementación del Plan.




Directiva Administrativa Nº 123-MINSA/DGSP-V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA EL PROCESO DE AUDITORIA DE CASO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION EN SALUD
RM Nº 889-2007/MINSA de Fecha: 23/10/2007

FINALIDAD
Contribuir a mejorar el desempeño de los profesionales de la salud en la prestación de la atención en los establecimientos de salud.

OBJETIVO GENERAL
Mejorar el desarrollo del proceso de Auditoría de Caso de la calidad de la atención en salud.

AMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva Administrativa 123 es de aplicación en el ámbito nacional en las entidades públicas (Ministerio de Salud, EsSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), y privadas del Sector Salud.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • Establecer las instancias para el Proceso de Auditoría de caso en el ámbito de aplicación de la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de la Atención de Salud.
  • Establecer los tipos de Auditoría de Caso en el ámbito de aplicación de la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de la atención en Salud.
  • Establecer los requisitos para evaluar la pertinencia de una Auditoría de Caso y la calidad del informe de Auditoría de Caso  de la Calidad de la Atención.
  • Identificar los responsables de la evaluación de la calidad del informe de Auditoría de Caso.
  • Establecer las pautas para el peritaje en Auditoría de Caso de la Calidad de la atención en Salud.

BASE LEGAL
  • Ley No 26842, Ley General de Salud.
  • Ley No 27657, Ley del Ministerio de Salud.
  • Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Decreto Supremo No 023-2005-SA que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud”.
  • Decreto Supremo No 013-2006-SA que aprueba el “Reglamento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo”. Resolución Ministerial No 519-2005/MINSA que aprueba el Documento Directiva Administrativa No. 123 - MINSA / DGSP V.01
  • Técnico “Sistema de Gestión de la Calidad de la Atención en Salud”.
  • Resolución Ministerial Nº 474 – 2005/ MINSA, que aprueba la NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01 del 23 de junio del 2005.
  • Resolución Directoral No 051-2005/DGSP que constituye el Comité Técnico de Auditoría en Salud.
  • Resolución Directoral No 047-2006/DGSP que modifica el Comité Técnico de Auditoría en Salud.
DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIONES OPERATIVAS

1.- AUDITORÍA DE CASO INTERNA DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD (A.C. Int.): Es la Auditoría que corresponde a un primer proceso de Auditoría de Caso. Es realizada por el Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención de la Primera Instancia, que para E.E.S.S. de Nivel I de Atención está designado de acuerdo a los sub sectores de salud y para los E.E.S.S. de los niveles II y III de Atención es el Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención del establecimiento que brindó la atención de salud.

2.- AUDITORÍA DE CASO EXTERNA DE LA CALIDAD DELA ATENCIÓN EN SALUD (A.C.Ext.): Es la Auditoría que corresponde a un segundo proceso de Auditoría de Caso, realizada por el Comité de Auditoría Médica de la Calidad de la Atención de la Segunda Instancia; corresponde cuando el informe de Auditoría de Caso Interna no cumple los “Requisitos de Calidad del Informe de Auditoría de Caso” no obstante haber sido devuelto por única vez al Comité de Auditoría Interna que lo elaboró.

3.- AUDITORÍA DE CASO DIRIMENTE DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD (A.C.Dir.): Proceso de Auditoría de Caso realizado cuando el informe de Auditoría de Caso Externa no cumple los “ Requisitos de Calidad del Informe de Auditoría de Caso” no obstante su devolución por única vez al Comité de Auditoría Interna que lo elaboró.

El Informe de Auditoría Dirimente es definitivo, debe cumplir los “Requisitos de Calidad del Informe de Auditoría de Caso”, de lo contrario el Comité de Auditoría Dirimente que lo elaboró debe mejorarlo, luego se realiza el respectivo seguimiento de la implementación de las recomendaciones y se da por concluida la vía administrativa para efectos de la Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud.

Se lleva a cabo por el Comité  de Auditoría de la Calidad de la Atención de la Tercera Instancia para que todos los sub sectores de salud se desarrolla en la DISA/DIRESA (o la que haga sus veces en el ámbito regional), o en la Dirección General de Salud de las Personas del Nivel Nacional, dependiendo del nivel de  Atención donde se haya iniciado la Auditoría de Caso Interna.

4.- FUENTES PARA AUDITORÍA: Son los documentos que registran la atención de salud del usuario y que constituyen el sustento del Informe de Auditoría de Caso, siendo la fuente por excelencia la Historia Clínica. Los informes médicos, así como los exámenes auxiliares, sus respectivos informes y otros registros relativos a la atención de salud se constituyen también en fuentes para una Auditoría.

5.- INMOVILIZACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA: Consiste en disponer las medidas de seguridad pertinentes para el buen recaudo de la historia clínica de modo que se garantice la no modificación del registro de la misma con posterioridad a la atención brindada. El Director del Establecimiento de Salud es el responsable de esta acción.

6.- NIVELES DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL INFORME DE AUDITORÍA DE CASO: Está representado por los profesionales capacitados en Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud, que deben evaluar la calidad del contenido del Informe de Auditoría de Caso de acuerdo a los requisitos de Calidad de un informe de Auditoría de Caso establecidos en la presente Directiva Administrativa. El no cumplimiento de uno o más requisitos de calidad del Informe de Auditoría de Caso deberá ser informado por escrito al Comité de Auditoría respectivo y/o a la Instancia correspondiente, debiendo detallarse el o los requisito(s) no cumplidos.

Acciones ante una queja o denuncia

Cuando se presente una queja o denuncia referida a la prestación de servicios de salud o se proceda de acuerdo al plan anual de auditoría, la máxima autoridad del establecimiento de salud  que brindó la atención de salud tiene la responsabilidad de inmovilizar la historia clínica correspondiente. Así como debe disponer el cumplimiento de cada una de las recomendaciones del informe de Auditoría de Caso cuando haya finalizado la tercera etapa del proceso respectivo.

Cuando proceda una Auditoría de caso debe comunicarse este resultado, mediante documento a la máxima Autoridad del Establecimiento de Salud que brindó la atención de salud. Es esta autoridad la que dentro de las primeras 24 horas, tiene la responsabilidad de proporcionar una copia foliada y fedateada, en el sector público y una copia foliada y legalizada en el subsector privado de la correspondiente historia clínica, al Coordinador de Auditoría de la Calidad de la Atención de la entidad que efectuará la Auditoría según corresponda (A.C. Int., A.C. Ext., ó A.C. Dir.); así mismo deberá brindar acceso a la historia clínica origina al Comité de Auditoría de Caso que realiza el proceso de Auditoría cuando éste lo solicite.

La historia clínica original debe devolverse al establecimiento que brindó la atención de salud, en un plazo no mayor de 72 horas de proporcionadas al Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud. Si antes de cumplirse este plazo el paciente necesita hacer uso de su historia clínica. El Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención en salud tendrá que devolverla; si cree por conveniente podrá solicitarla nuevamente las veces necesarias.

Durante el proceso de Auditoría de Caso, el Comité de Auditoría que efectúa el proceso, otorgará el plazo que estime conveniente, al personal de salud relacionado al caso auditado, para que se le remitan los informes solicitados, de modo que no interfiera o retrase la emisión del informe de Auditoría de Caso respectivo.

La máxima autoridad del Establecimiento de Salud donde se brindó la atención de salud tiene la responsabilidad de proporcionar al Comité de Auditoría que efectúa el proceso las otras fuentes para auditoría requerida por éste, dentro de las 48 horas de efectuada la solicitud mediante documento formal.

Para una auditoría de caso el plazo máximo que se otorga a cada Comité de auditoría será:
·         Para la Auditoría Interna: treinta (30) días útiles.
·         Para la Auditoría Externa: cuarenta y cinco (45) días útiles.
·         Para la Auditoría Dirimente: ciento cincuenta (150) días útiles.
·         Cuando se devuelve el informe al Comité de Auditoría por única vez, independientemente del tipo de Auditoría: 7 días útiles.

El inicio y término de cada proceso de Auditoría de Caso debe ser informado al Responsable de la Unidad/Oficina de Gestión de la Calidad en las Instancias correspondientes, por el Coordinador de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud.

Toda queja o denuncia referida a la prestación de servicios de salud, o solicitud para iniciar una Auditoría de Caso; emitida por cualquier persona natural o jurídica, autoridad pública o privada independientemente del cargo técnico administrativo o del nivel jerárquico dentro de la estructura orgánica donde se desempeñe, deberá ser evaluada con los “Requisitos para Establecer la Procedencia de una Auditoría de Caso” (A.C. Int.) o con los “Requisitos de Calidad del Informe de Auditoría de Caso” para establecer la procedencia de una Auditoría de Caso Externa o Dirimente, según corresponda.

El Informe de Auditoría de Caso, los Informes de los Peritos convocados por el Comité de Auditoría de Caso, así como los papeles de trabajo respecto de las Auditorías de Caso se consideran como información confidencial de la entidad pública, salvo que ésta autoridad decida hacer públicos los consejos, recomendaciones u opiniones emitidas luego del proceso de Auditoría de Caso.

La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Calidad en Salud es la Entidad Técnica y Normativa del Proceso de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud a nivel nacional, y tiene la facultad de solicitar información sobre los procesos de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud a las Entidades Públicas y privadas a nivel nacional, consideradas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva Administrativa.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

INSTANCIAS PARA EL PROCESO DE AUDITORÍA DE CASO

Son las entidades públicas o privadas donde se debe realizar y/o monitorizar las Auditorías de Caso de la Calidad de la Atención en Salud. Para efectos de la Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud así como para las Auditorías de Calidad de Registro y Calidad de Atención en Salud se debe reportar/informar a estas instancias trimestralmente o cuando lo requiera la instancia superior.

Estas Instancias son las siguientes:

A.- EN EL MINISTERIO DE SALUD

Primera Instancia (Auditoría de Caso Interna)
(a) Microrred de Salud del MINSA.
(b) Hospitales e Institutos del MINSA.

Segunda Instancia (Auditoría de Caso externa)
(a) Red de Salud del MINSA.
(b) DISA/DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional.
Tercera Instancia (Auditoría de Caso Dirimente)
(a) DISA/DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional.
(b) Dirección General de Salud de las Personas del Nivel Nacional.

a)      Para EESS del nivel I de atención
b)      Para EESS de los niveles II y III de atención

B.- EN EsSALUD

Primera Instancia (Auditoría de Caso Interna)
(a) Red asistencial de EsSALUD.
(b) Hospitales II, III, IV e Institutos de EsSALUD.

Segunda Instancia (Auditoría de Caso externa)
(a) Gerencia Central de Prestaciones de Salud de EsSALUD.
(b) Gerencia Central de Prestaciones de Salud de EsSALUD.

Tercera Instancia(Auditoría de Caso Dirimente)
(a) DISA/DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional.
(b) Dirección General de Salud de las Personas del Nivel Nacional.

a)      Para EESS del nivel I de Atención: Posta Médica, Centro Médico, Policlínico de EsSALUD.
b)      Para EESS de los niveles II y III de atención: Hospitales I, Hospital II, Hospital III y IV, Instituto de EsSALUD.

C.- EN FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

Primera Instancia (Auditoría de Caso Interna)
(a) Microrred de Salud del MINSA.
(b) EESS de Nivel II de atención.

Segunda Instancia (Auditoría de Caso externa)
(a) Red de Salud del MINSA.
(b) DISA/DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional.


Tercera Instancia(Auditoría de Caso Dirimente)
(a) DISA/DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional.
(b) Dirección General de Salud de las Personas del Nivel Nacional.

a)      Para EESS del Nivel I de Atención: Puesto Sanitario, Posta Médica, Policlínico B, Departamento Sanitario, Enfermería Servicios de Sanidad, Departamento de Sanidad, Posta Naval, Policlínico Naval.
b)      Para EESS del Nivel II de Atención: Policlínico A; Hospital Regional, Hospital Nacional, Hospital Zonal, Hospital Central FAP, Clínica Naval, Hospital Naval, Buque Hospital.
D.- EN EL SUB SECTOR PRIVADO
Primera Instancia (Auditoría de Caso Interna)
(a) Microrred de Salud del MINSA.
(b) Clínicas e Institutos del MINSA.

Segunda Instancia (Auditoría de Caso externa)
(a) Red de Salud del MINSA.
(b) DISA/DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional.

Tercera Instancia (Auditoría de Caso Dirimente)
(a) DISA/DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional.
(b) Dirección General de Salud de las Personas del Nivel Nacional.

a)      Para EESS del Nivel I de Atención: Consultorios Médicos, Policlínicos, Centros Médicos.
b)      Para EESS de los niveles II y III de Atención: Clínicas e Institutos.


REQUISITOS PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DE UNA AUDITORÍA DE CASO

Una Auditoría de Caso procede si cumple los 2 primeros requisitos más el 3ro ó 4to requisito:

1.      Corresponde a una atención de salud brindada en un establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo, y por consiguiente tiene fuentes para Auditoría en el mismo.

2.      Tiene implicancias en la política de la organización; esto corresponde si la Auditoría de un caso(s) determinado(s) favorece el proceso de mejora continua dentro de una organización de salud.

3.      Fue presentado como reclamo, solicitud o queja referida a la prestación de servicio de salud.

4.      Forma parte de un Plan Anual de Auditoría.

La procedencia o no de una Auditoría de Caso se evalúa una vez, y esto sólo corresponde al periodo anterior a una Auditoría de Caso interna.

Cuando ya existe un informe de Auditoría de Caso (Sea A.C. Interna ó A.C. Externa) corresponde evaluar el cumplimiento de los Requisitos de Calidad del informe de–Auditoría de Caso para determinar la procedencia de la A.C. Externa ó la A.C. Dirimente en la instancia correspondiente.

EXCLUSIONES PARA DAR INICIO A UNA AUDITORÍA DE CASO
No se procede con una Auditoría de Caso si no se cumple con los dos primeros requisitos más el tercero ó el cuarto requisito establecido.


REQUISITOS DE CALIDAD DEL INFORME DE AUDITORÍA DE CASO

1.      Observar la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud.

2.      El contenido del mismo está orientado siempre a la mejora continua de los procesos, no a acciones de carácter punitivo.

3.      En relación a las observaciones (hallazgos):
a)      cada uno de los hallazgos tiene su(s) correspondiente(s) conclusión(es).
b)      Cada conclusión deriva en una o más recomendaciones de mejora de los hallazgos.
c)      Cada recomendación consta de tres partes:
·         El cargo de la Autoridad a la que va dirigida.
·         Lo que se recomienda, precisando las acciones a seguir, y
·         El plazo que se otorga para el cumplimiento de la misma. Con excepción de las actividades cuyos plazos están registrados en normas observadas por el Comité de Auditoría de Caso respectivo.

4.      El informe está redactado de forma ordenada de acuerdo a la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud, está en lenguaje sencillo y objetivo.

5.      El informe es completo (audita todos los aspectos pertinentes sobre el caso).

6.      Utiliza todos los criterios de Auditoría necesarios y pertinentes.

En el informe de Auditoría de Caso se considera cumplido el tercer requisito si los hallazgos descritos en él permiten corregir o mejorar los procesos vulnerables evidenciados por la Auditoría de Caso y además permiten evaluar el cumplimiento de las recomendaciones vertidas en él.

Se considera que un Informe de Auditoría de Caso satisface los Requisitos de Calidad cuando cumple los 6 parámetros establecidos.

TIPOS DE AUDITORÍA DE CASO

Para iniciar una Auditoría de Caso se evalúa la pertinencia o no de la misma, si cumple con los parámetros establecidos en los Requisitos Para Establecer la Procedencia de una Auditoría de Caso, se da inicio a la Auditoría de Caso Interna. Esta evaluación lo realiza el responsable de la Oficina de Calidad junto con el Coordinador del Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención dentro de las primeras 24 horas de registrada la queja o denuncia por presunta negligencia médica.

La Auditoría de Caso puede ser de tres tipos: A.C. Interna; A.C. Externa y A.C. Dirimente. No se podrá efectuar una A.C. Externa o una A.C. Dirimente si previamente no se ha efectuado  la A.C. Interna o la  A.C. Externa correspondiente. El Proceso de Auditoría de Caso puede finalizar en cualquiera de los tipos de Auditoría establecidos, si el respectivo informe de Auditoría satisface los requisitos de calidad de la presente Directiva Administrativa.
Se debe tener presente que de acuerdo a la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud el Proceso de la Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud consta de cuatro etapas:

·         Primera etapa: Planeamiento.
·         Segunda etapa: Ejecución.
·         Tercera etapa: Elaboración del Informa de Auditoría.
·         Cuarta etapa: Seguimiento de las Recomendaciones.

AUDITORÍA DE CASO INTERNA

Es realizada por la primera Instancia establecida en la presente Directiva Administrativa, sólo en el caso de los Establecimientos de Salud de los niveles II y III de atención de Salud (cualquier sub sector) la Auditoría de Caso Interna es realizada por su propio Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud.

Luego de desarrolladas la tres primeras etapas del proceso de Auditoría de Caso Interna se evalúa la calidad del Informe de Auditoría Respectivo. Si el informe no cumple uno de los seis requisitos de calidad en cualquiera de los tres niveles de evaluación de la calidad se devuelve por única vez al Comité de Auditoría de Caso Interna que lo elaboró, especificándose por escrito el/los requisito(s) no cumplido(s).

Cuando el Comité de Auditoría de Caso Interna presenta por segunda vez su informe de Auditoría de Caso éste pasa nuevamente por los tres primeros niveles de evaluación ya establecidos y, adicionalmente se eleva hasta el cuarto nivel de evaluación de la calidad del mismo; si éste no reúne los seis requisitos de calidad establecidos, en cualquiera de los niveles de evaluación de la calidad se inicia una Auditoría de Caso Externa.

Por el contrario, si el Informe de Auditoría cumple con los seis requisitos de calidad se continúa con la cuarta etapa del proceso de auditoría que corresponde al seguimiento de las recomendaciones y se archiva el caso, dándose por concluido el proceso.

AUDITORÍA DE CASO EXTERNA

Es efectuada por la Segunda Instancia establecida en la presente Directiva Administrativa, de acuerdo al sub-sector y al Nivel de Atención en Salud en el que se inició la Auditoría de Caso Interna, y que constituye el cuarto nivel de evaluación de la calidad del informe de Auditoría de Caso Interna.

Luego de desarrolladas las tres primeras etapas del proceso de Auditoría de Caso Externa se evalúa la calidad del informe de Auditoría respectivo. Si el informe no cumple con los seis requisitos de calidad en cualquiera de los tres niveles de evaluación de la calidad se devuelve por única vez al Comité de Auditoría de Caso Externa que lo elaboró, especificándose por escrito el/los requisito(s) no cumplido(s).

Cuando el Comité de Auditoría de Caso externa presenta por segunda vez su informe de Auditoría de Caso éste pasa nuevamente por los tres primeros niveles de evaluación ya establecidos y adicionalmente se eleva hasta el cuarto nivel de evaluación de la calidad correspondiente; si éste no reúne los seis requisitos de calidad establecidos, en cualquiera de los niveles de evaluación de la calidad, se inicia una Auditoría de Caso Dirimente.

Por el contrario, si el informe de auditoría cumple con los seis requisitos de calidad se continúa con la cuarta etapa del proceso de auditoría que corresponde al seguimiento de las recomendaciones y se archiva el caso, dándose por concluido el proceso.

AUDITORÍA DE CASO DIRIMENTE

Efectuada por la Tercera Instancia Establecida en la presente Directiva Administrativa: la DISA/DIRESA (o la que haga sus veces en el ámbito regional) ó la Dirección General de Salud de las Personas del Nivel Nacional, que constituyó el cuarto nivel de evaluación de la calidad del Informe de Auditoría de Caso Externa.

Para que el Informe de Auditoría Dirimente sea aceptado debe cumplir los seis requisitos de calidad, lo que es determinado por cada uno de los Niveles de Evaluación de la Calidad  establecidos para un informe de Auditoría de Caso Dirimente en la Instancia correspondiente.

Si el Informe de Auditoría de Caso Dirimente no reúne los seis requisitos de calidad establecidos se devuelve las veces necesarias al Comité de Auditoría que lo elaboró, desde cualquiera de los niveles de evaluación de la calidad donde se haya detectado la no conformidad especificándose por escrito el/los requisito(s) no cumplido(s).

PERITAJE PARA LA AUDITORÍA DE CASO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD

Cuando el Comité de Auditoría de Caso  considere pertinente  podrá convocar a profesionales especialistas si fuera el caso, que estime conveniente para que emitan opinión técnica verbal y por escrito sobre el procedimiento(s) consultado(s). Los Peritos no son considerados miembros del Comité de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud y su participación en el proceso de Auditoría dura hasta que emitan su Informe Pericial.

Para se Perito en un proceso de Auditoría de Caso el profesional convocado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Profesional con título universitario, colegiado, con registro de especialista, si fuera el caso, habilitado para el ejercicio profesional por su colegio correspondiente.
  • Experiencia profesional como especialista, si fuera el caso, de por lo menos 2 años para el Nivel de Atención I, de 4 años para el Nivel de Atención II y 6 años para el Nivel de Atención III.
  • No haber recibido sanción médico administrativo o médico legal.
  • No estar involucrado en el proceso de Atención de Salud Auditado.

El cumplimiento de los requisitos debe ser evaluado por el Comité de Auditoría Respectivo.

Para la solicitud del Informe del Perito, el Comité de Auditoría podrá remitir un cuestionario o la variante que estime por conveniente para facilitar u orientar la labor de este profesional, en ningún caso el profesional que hace las veces de Perito está obligado a responder cada una de las preguntas emitidas, y esto no será motivo para invalidad su informe mientras éste aclare el proceso consultado.

El Comité de Auditoría podrá proporcionar documentos, exámenes auxiliares y/o el resumen de la historia clínica u otros documentos que el Perito solicite, guardando la debida confidencialidad sobre la identificación del paciente así como de los profesionales que participaron en el proceso de atención auditado.

Los requisitos que debe cumplir el Informe del Perito son:

  • Contenido claro y objetivo.
  • Respaldado por bibliografía que observa los niveles de evidencia y grado de confianza anterior a la fecha en que ocurrió el proceso de atención de salud auditado.
  • Evidenciar que el perito tiene y ejerce sin sesgo el derecho a comentar sobre el proceso de atención de salud auditado o rechazar una proposición de prueba si fuera el caso.

El Comité de Auditoría de Caso le otorgará un periodo de tiempo pertinente al Perito convocado para la entrega del Informe correspondiente, de preferencia este plazo será coordinado entre las dos partes que interactúan.

La identidad del Perito es considerada información confidencial el igual que la identidad del paciente y la de los profesionales que brindaron la atención de salud.

RESPONSABILIDADES
La Dirección General de Salud de  las Persona a través de la Dirección de Calidad en Salud del Nivel Nacional, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, las Gerencias de Red, las Jefaturas de Microrred, las Direcciones de los Hospitales e Institutos Públicos y Privados, son los responsables  del cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES
Los Establecimientos de Salud del ámbito de aplicación de la Presente Directiva Administrativa deberán dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la misma.

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