EL ALUMNO DEBE ENVIAR un comentario de por lo menos a dos videos AL CORREO del tutor lincolnmaylle@hotmail.com, el comentatario se tendrá en cuenta en la calificación.
1.- ABOGADO VÍCTIMA DE NEGLIGENCIA MÉDICA
No solo pacientes comunes, pobres, indigentes, ignorantes, incultos son víctimas de la mala práctica profesional sanitaria. También son víctimas médicos, abogados, jueces, peritos, fiscales, congresistas,presidentes, etc. Nadie está libre cuando la mala práctica sanitaria tiene lugar.
http://www.youtube.com/watch?v=7th8-pk1jZs
.
sábado, 21 de julio de 2012
viernes, 20 de julio de 2012
FOTOS DIDÁCTICAS
1.- PRUEBAS DE UNA CIRUGÍA DILIGENTE DE PRÓSTATA

FOTOS (DEL AUTOR)
El equipo médico quirúrgico está constituida como se puede observar, por el cirujano principal, el cirujano asistente, el asistente instrumentista, al anestesiólogo y el circulante (de azul).

La cirugía programada consiste en extraer un tumor benigno de la próstata cuyo nombre específico es Adenomectomía de próstata. La anestesia indicada es la aplicación por vía raquidea, es lo que la anestesióloga está realizando.

El cirujano introduce los dedos para realizar la extracción manual del tumor prostático

Instante en que el cirujano extrae el tumor

Vista cercana del tumor de 5x6cm, ha sido extraido completamente, la pinza atravieza parte de la uretra extraida.

PRUEBA DE LA DILIGENCIA.- Luego de haber colocado los puntos de hemostasia, antes de proceder al cierre, se realiza la inspección del lecho prostático, no se observa sangrado activo.Es la hemostasia adecuada que se sebe observar antes de proceder al cierre de la pared abdominal.La diligencia en colocar los puntos adecuadamente hace posible que no haya mayores sangrados. El paciente no requirió transfusión sanguínea.

TÉRMINO DE LA CIRUGIA.- El paciente consciente y lúcido bajo el atento control del anestesista ayudado por el cirujano pasa a sala de recuperación con funciones vitales estables. Dando término a una cirugía satisfactoria.
2.- COMPLICACIONES EN LA CIRUGÍA PLÁSTICA

Las complicaciones de la cirugía plástica como el que se observa tienen de por medio el factor agravante de la obligación de resultados.
Normalmente el médico no puede ni debe prometer un resultado o una curación, resultaría antiético. De lo que si está obligado es realizar todos los medios posibles y a su alcance para lograr la recuperación de la salud perdida.
En la cirugía cosmética no está de por medio la salud, mucho menos peligra la vida. La paciente o el paciente no va porque ve peligrar su salud, va con fines de embellecimiento o mejora del aspecto externo, es decir que se va someter al riesgo por ejemplo de una anestesia general para obtener mejor aspecto físico externo. El cirujano se compromete a obtener como resultado lo ofrecido a la paciente: un buen busto "tal como ella quiere", una buena nariz "tal como quiere el cliente", una buena oreja "tal como quiere". Lo cual es ofrecido en fotos en computadora indicándole el antes y el después de la cirugía. La cliente queda convencida de lo que finalmente quiere.
Por eso es que el contrato de arrendamiento de servicios en la cirugía plástica son de obras o resultados y quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios ante resultados no esperados por el paciente.
Pero la obligación de resultados no es potestad exclusiva de la cirugía plástica, se observa también en la odontología estética, en la cirugía máxilo facial, cirugía de engrosamiento de pene, en la cirugía reductora vaginal, en la vasectomía, en el bloqueo de trompas bilateral.
3.- CASO: REIMPLANTE Y AMPUTACIÓN DE BRAZO
Invitamos a los lectores a reflexionar viendo las fotos del siguiente caso, la reflexión ética va dirigida al PORQUÉ DE LA NECESIDAD DE LA PUBLICIDAD EXAGERADA ANTE UN HECHO O ACTO MÉDICO que debe mantenerse con cautela, humildad y tino. ¿La política tiene algo que ver?



Fuente (fotos) : Periódico la República
Cuando terminabamos este artículo nos enteramos de que los colegas que reimplantaron el brazo tuvieron que retirar el reimplante (reamputación) porque no tuvieron los resultados esperados. No esperamos que anuncien con la misma pompa y escándalo este lamentable resultado. Lo que si esperamos es que el periódico La República publique del porqué del fracaso. Mientras tanto continuaremos reflexionado. ¿Tiene algo que ver la Política?.
Es lamentable que los involucrados en este fracaso traten ahora de minimizar el hecho refiriendo que son parte de la práctica de la medicina y peor aún cuando afirman que tal hecho médico ha sido un éxito porque el reimplante duró cinco días como no había ocurrido antes en la medicina peruana, y que también es un éxito porque se pudo salvar la vida de la niña gracias a que se retiró el brazo reimplantado.
La paciente (la niña) y sus padres tienen las vías abiertas para como corresponde para reclamar el correspondiente resarcimiento por práctica indebida de la medicina, experimento con la paciente, exposición a peligro... entre otros cargos.
El alumno debe enviar sus comentarios sobre estas fotos.


El equipo médico quirúrgico está constituida como se puede observar, por el cirujano principal, el cirujano asistente, el asistente instrumentista, al anestesiólogo y el circulante (de azul).












2.- COMPLICACIONES EN LA CIRUGÍA PLÁSTICA


Normalmente el médico no puede ni debe prometer un resultado o una curación, resultaría antiético. De lo que si está obligado es realizar todos los medios posibles y a su alcance para lograr la recuperación de la salud perdida.
En la cirugía cosmética no está de por medio la salud, mucho menos peligra la vida. La paciente o el paciente no va porque ve peligrar su salud, va con fines de embellecimiento o mejora del aspecto externo, es decir que se va someter al riesgo por ejemplo de una anestesia general para obtener mejor aspecto físico externo. El cirujano se compromete a obtener como resultado lo ofrecido a la paciente: un buen busto "tal como ella quiere", una buena nariz "tal como quiere el cliente", una buena oreja "tal como quiere". Lo cual es ofrecido en fotos en computadora indicándole el antes y el después de la cirugía. La cliente queda convencida de lo que finalmente quiere.
Por eso es que el contrato de arrendamiento de servicios en la cirugía plástica son de obras o resultados y quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios ante resultados no esperados por el paciente.
Pero la obligación de resultados no es potestad exclusiva de la cirugía plástica, se observa también en la odontología estética, en la cirugía máxilo facial, cirugía de engrosamiento de pene, en la cirugía reductora vaginal, en la vasectomía, en el bloqueo de trompas bilateral.
3.- CASO: REIMPLANTE Y AMPUTACIÓN DE BRAZO
Invitamos a los lectores a reflexionar viendo las fotos del siguiente caso, la reflexión ética va dirigida al PORQUÉ DE LA NECESIDAD DE LA PUBLICIDAD EXAGERADA ANTE UN HECHO O ACTO MÉDICO que debe mantenerse con cautela, humildad y tino. ¿La política tiene algo que ver?




Fuente (fotos) : Periódico la República
Cuando terminabamos este artículo nos enteramos de que los colegas que reimplantaron el brazo tuvieron que retirar el reimplante (reamputación) porque no tuvieron los resultados esperados. No esperamos que anuncien con la misma pompa y escándalo este lamentable resultado. Lo que si esperamos es que el periódico La República publique del porqué del fracaso. Mientras tanto continuaremos reflexionado. ¿Tiene algo que ver la Política?.
Es lamentable que los involucrados en este fracaso traten ahora de minimizar el hecho refiriendo que son parte de la práctica de la medicina y peor aún cuando afirman que tal hecho médico ha sido un éxito porque el reimplante duró cinco días como no había ocurrido antes en la medicina peruana, y que también es un éxito porque se pudo salvar la vida de la niña gracias a que se retiró el brazo reimplantado.
La paciente (la niña) y sus padres tienen las vías abiertas para como corresponde para reclamar el correspondiente resarcimiento por práctica indebida de la medicina, experimento con la paciente, exposición a peligro... entre otros cargos.
El alumno debe enviar sus comentarios sobre estas fotos.
jueves, 19 de julio de 2012
SEMINARIO: ÉTICA, MEDICINA, SALUD PÚBLICA
SEMINARIO: ÉTICA, MEDICINA Y SALUD PÚBLICA
PARTE I PARTE II PARTE III El estudiante debe enviar su comentario sobre el presente seminario.
PARTE I PARTE II PARTE III El estudiante debe enviar su comentario sobre el presente seminario.
miércoles, 18 de julio de 2012
SEMINARIO: CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL PÚBLICO
CORRUPCIÓN
INTRAHOSPITALARIA
QUE PERTURBA
LA CALIDAD DE ATENCIÓN
GENERALIDADES
La
corrupción precipita la caída de la gestión
Desde
el punto de vista de gestión en la administración de la institución de salud afirmar
que no existe corrupción al interior del hospital es condenar al inminente
fracaso al equipo de gestión debido a sus decisiones fuera de contexto por
ignorar la realidad hospitalaria, sería también promover el
próximo rechazo de los servidores que laboran con lealtad y honradez que
son las fuerzas morales protectoras de los derechos de los pacientes y columnas
sostenedoras del imperfecto sistema interno de salud, pero también por el
ataque organizado de aquellos grupos que ven perjudicados sus intereses
particulares ante las medidas de corrección, porque la razón principal que
precipitó la caída de las gestiones anteriores que son parte de la historia
institucional de denunciados, perseguidos e investigados por el derecho penal, reside
en un principal factor cuyos componentes configuran y caracterizan a la corrupción
intrahospitalaria que persiste y se incrementa porque el equipo de gestión lo
permite con las actitudes de indiferencia ante tan grave problema. Y lo que es
más grave, son las decisiones de gestión de engendrar más corrupción
recurriendo a otras fuentes de ingreso
económico solo posible por infringir las normas vigentes para no colisionar con
los intereses económicos de los grupos
preexistentes: Las gestiones han caído porque la corrupción ha persistido.
Por
lo que es importante definir, tocar y desarrollar aunque brevemente este tema, con
la principal finalidad de contribuir con la gestión recordando y poniendo en
conocimiento documentado aspectos vistos en la realidad cotidiana institucional
para que efectivice las medidas
correctivas pertinentes en cada caso.
Es
verdad que corrupción ha dejado de ser un problema focal, que tiene que ser
analizado desde la perspectiva sistémica nacional que afecta a toda la economía. Se afirma que este fenómeno es
responsabilidad de todos: Estado, Instituciones, Funcionarios, Servidores y
personas en general. Por lo que se requiere un enfoque multidisciplinarios para
prevenirla y combatirla. Sin embargo debe tenerse claro que en un hospital
público el principal responsable de estas acciones es el equipo de gestión
encabezado por la Dirección General.
TIPOS
DE CORRUPCIÓN
De acuerdo con su
naturaleza y el ámbito donde se produzca existe la corrupción política, la
corrupción administrativa pública, la
corrupción corporativa, la corrupción privada.
Nos centramos en la Corrupción Administrativa Pública
Intrahospitalaria: que es el uso de la función pública asistencial para
la obtención de beneficios personales, familiares o grupales en detrimento de
la calidad del servicio de salud y del patrimonio relacionado con estos
servicios.
CONCEPTO
¿Qué
es la corrupción intrahospitalaria?
Es cuando un
servidor público, funcionario, grupo o
sector se beneficia directa o indirectamente, de manera ilícita, poniendo sus
intereses personales, grupales o sectoriales por encima de las necesidades
colectivas del bien común y carente de toda ética, mediante el aprovechamiento
de su posición en la estructura institucional. Es un acuerdo inmoral entre un corruptor interno o
externo y un corrupto, o entre corruptos aliados en perjuicios de otros, que
benefician a algunos en sus propósitos particulares, por encima de la ley y
violando las normas jurídicas que rigen las prestaciones asistenciales de salud
que son de interés público, en perjuicio
del normal desenvolvimiento de la administración pública en salud.
ELEMENTOS
QUE CARACTERIZAN A LA CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA
Pueden distinguirse cuatros elementos que caracterizan
la corrupción:
1.
Toda acción corrupta consiste en la trasgresión de una norma.
2.
Se realiza para la obtención de un beneficio privado.
3.
Surge dentro del beneficio de una función asignada.
4.
El individuo corrupto intenta siempre disimular, encubrir activamente su
comportamiento.
FACTORES
Y CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA
La
corrupción está asociada a diferentes factores:
- Funcionarios y servidores que prefieren ignorar dolosamente la realidad institucional.
- Existencia de intereses ajenos a la
atención de los pacientes.
- Funcionarios
y servidores comprometidos con intereses particulares en conflicto con los
intereses del servicio público que perjudican los deberes y funciones del
cargo.
- Omisión
dolosa de los problemas institucionales sobre todos de los graves
problemas que perturban la administración pública.
- Omisión
dolosa de actos funcionales que
perennizan los problemas en los servicios públicos.
- Política permisiva del dejar hacer “todo”
a los “amigos de la gestión”.
- Mantener en
el destierro de sus servicios a trabajadores que merecen la mejora en la
carrera administrativa.
- La impunidad
prevaleciente ante los actos de corrupción denunciados, lo que envía el
mensaje de que la trasgresión de las normas no conlleva penalidad.
- La complicidad de diferentes sectores con
la corrupción.
- Política del
perseguir, controlar y hostilizar a los servidores que reclaman justamente
sus derechos.
- Prevalencia
del interés económico personal de los funcionarios por mantenerse en el
cargo antes que el interés por la gestión institucional.
- Abuso de
poder de decisión, que se expresa mediante el uso de las oportunidades
desde posiciones públicas o privadas, para obtener beneficios grupales o
personales.
- Aceptar cargos con la finalidad de
aprovecharse de los derechos.
- Aceptar cargos sin cumplir los requisitos
mínimos legales.
- Asignar cargos a quien no cumple los
requisitos mínimos legales.
- Acaparamiento y abuso de los derechos.
- Mal uso y abuso de los privilegios y
preeminencias del cargo.
- Conductas de subinformación de
situaciones al margen de las normas y reglamentos.
- Jefaturas que
Mantienen la desinformación al equipo de gestión de los problemas de
cada servicio.
- Carencia y/o
debilidades de los procedimientos y mecanismos institucionales, que
garanticen la transparencia en el ejercicio de las funciones.
- Debilidad en los marcos legales que
tipifican y sancionan la corrupción administrativa pública.
- Reforzamiento de las actitudes
individualistas prevaleciendo el interés personal, sustituyendo los
valores éticos, como la solidaridad, honestidad y responsabilidad.
·
La impunidad en que se encuentran los actos de
corrupción, sobre todo en la administración pública. Como vemos, la corrupción
se expresa de múltiples maneras, siendo algunas de sus expresiones más visibles
el tráfico de influencia y la obtención de prebendas personales.
·
Las dádivas, coimas, regalos, comisiones,
agasajos.
·
La necesidad económica. Las bajas
remuneraciones.
·
Carencia de una conciencia social
·
Las recomendaciones personales, políticas y
familiares. Las preferencias personales y partidarias.
·
El falso compañerismo.
·
El nepotismo (protección de parientes y
allegados)
·
La insensibilidad y la demora excesiva en la
tramitación de los documentos de reclamos, solicitudes.
·
El incumplimiento de las normas legales que
regulan la administración pública.
·
Caso omiso de los reglamentos previamente
establecidos en la institución.
·
Corruptores externos que utilizan al hospital
como medio de beneficio económico.
MODOS
DE OPERACIÓN DE LA CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA
Existen y persisten diversas
modalidades de la práctica de la corrupción que
forma parte de la historia cotidiana institucional:
Demoras intencionadas en los
trámites, coimas,
Comisiones, porcentajes,
Cobros indebidos,
Aceptar obsequios y agasajos,
No entregar facturas,
Quedarse con parte de la
medicina por parte del servidor,
Quedarse con parte de la
medicina por parte de la institución
Recetar medicamentos más de lo
necesario,
Indicar análisis más de lo
necesario,
Realizar diagnósticos falsos
por interés personal,
Aceptar un almuerzo o un café
por un servicio,
Aceptar dinero a cambio de
favores,
Robos, falsificación de
resultados,
Certificaciones falsas,
Escribir datos falsos en las
historias clínicas,
Farsas, inmoralidad,
Sobre valuaciones,
Compra de equipos de “última
generación” que se malogran rápidamente por falta de mantenimiento,
Conformación de pseudo
comisiones de investigación,
Sanciones sin sustento,
Descuentos injustificados,
Vendedores de puestos de
trabajo,
Apropiación de los salarios,
Abuso de autoridad,
Explotación de los trabajadores
de apoyo o mano de obra gratuita,
Mercaderes de instrumentales,
Mercaderes de medicamentos,
Mercaderes de materiales
donados
Alquiler de espacios
hospitalarios para negocios particulares,
Negociadores de sondas, mallas,
hilos, suturas,
“Ayudadores de pacientes”,
“Operaciones inmediatas y
garantizadas”,
Ejercicio de la función bajo
los estragos del alcohol,
Fiestas y agasajos dentro de la
institución,
Actividades delictivas en la
docencia,
Ejercicio de la docencia sin
autorización,
Hacer docencia al margen de las
normas,
Quebrantamiento del juramento
médico y faltas a la ética,
Negligencias de salud impunes,
Permisividad de actividades
ilícitas,
Somnolencias y pasividad de los
directivos y funcionarios,
Política del “dejar pasar y
dejar hacer”,
Objetivo de mantenerse en el
cargo,
Traficantes de influencias,
Traficantes en la donación de
sangre,
Aplicación de la ley para el
que protesta,
Aplicación de los derechos para
los amigos,
Aplicación del destierro del
problemático en su propio servicio,
Maltratos y atropellos a los
estudiantes,
Rodearse de grupos de poder
para mantenerse en el cargo.
Etc, etc...
Todo lo señalado no ha nacido
de nuestra imaginación dantesca, invención o capacidad literaria, lo han
plasmado todas las gestiones anteriores en sendos documentos circulares que ha
llegado a todos los servicios de la institución, dirigidos a todos los
trabajadores del Hospital Nacional que a la letra transcribimos como ejemplo:
“Invitación a trabajadores a participar en fiscalización: Se invita a
todos los trabajadores a fiscalizar las actividades que se realizan en el
Hospital adjuntado las pruebas respectivas, entre otros puntos respecto a:
Cobros indebidos a pacientes y/o trabajadores, entregas irregulares de bienes
al Hospital (víveres, medicinas, útiles y otros), maltratos al personal y/o
pacientes, manejo indebido relacionado con cadáveres (funerarias, autopsias),
marcados de tarjetas o registros indebidos en el control de ingresos y salidas,
cobros por contratar personal, inequidades entre trabajadores o con pacientes,
ventas irregulares de medicinas, adquisiciones indebidas, robo o sustracciones,
usos indebidos de los bienes del Hospital, sugerencias para mejorar la gestión,
ahorrar gastos, simplificar procesos, incrementar los recursos, etc. instamos
la participación de todos” firmado: La Dirección General.
Los recetarios también expresan
esta existencia cuando en su reverso se puede leer “nuestro hospital no tiene
tramitadores, haga sus pagos sólo en las cajas autorizadas, no adquiera
medicamentos de dudosa procedencia, no realice ningún pago a los servidores del
Hospital, etc”.
Una carta abierta de los
trabajadores de un hospital, señala lo siguiente: “Nos dirigimos a la Directora
de la DISA para señalar la situación de
crisis de nuestro hospital dado que el Director Ejecutivo suspendido del
hospital está respondiendo en los tribunales judiciales por sus malos actos
sustentados con pruebas documentarias y presentadas a su despacho. Entre los
que se incluye: Abuso de autoridad contra trabajadores creando un clima de
psicosis y zozobra con sanciones indiscriminadas amenazando a todo aquel que se
oponga a su gestión. Traer asesores que tienen procesos judiciales contra el
estado y uno hasta con orden de captura. Haber desatendido dos años las áreas
asistenciales, dejando prácticamente sin funcionar el servicio de radiografías
y ecografías, ventiladores de UCI sin reparar, tres salas de operaciones
cerradas, servicio de oncología cerrado, etc. Simplemente para usar el dinero
en estas reparaciones con sobrevaluación para sustraer dinero de la
institución. Lo que ha puesto en riego la atención de los pacientes. Pese a la
contundencia de nuestra denuncia la DISA no ha tomado cartas en el asunto ¿qué
espera la DISA para intervenir? ¿Tal vez que se muera un paciente y salga en la
televisión?”.
Documentos que son el reconocimiento de que cunde la
corrupción moral y administrativa, y que
todos sin excepción tienen pleno
conocimiento, están comprometidos con la persistencia de este fenómeno mortal
para las conciencias sanas. Todo el personal admite y reconoce estos hechos y muchos piensan que ya no es
posible cambiar esta situación. Nadie se atreve a denunciar estos ilícitos
porque la mafia ha chantajeado las mentes haciendo creer que quienes lo hacen serán perseguidos por
traidores, desleales o soplones que
merecen ser expulsados de la institución. Algunos creen que la corrupción como
la delincuencia son fenómenos necesarios en el hospital, otros no la niegan
pero si se atreven a realizar campañas
de moralización basados en la hipocresía política. Los demás creen que
en este fenómeno solamente existe el corrupto ignorando a los demás elementos
que son: el corruptor, el mecanismo de corrupción, las expectativas de
contraprestaciones y el secreto. Este último elemento permite el secreto a
voces, todos saben pero nadie materializa la denuncia porque ahora se sanciona
también al elemento corruptor.
Un colega le reclamaba al Director sobre el por qué permitía la
corrupción en su gestión?, El Sr. Director respondió que “en este hospital sólo
hay un veinte por ciento de trabajadores honestos, por lo que si quisiera
eliminar la corrupción en este hospital, tendría que despedir al ochenta por
ciento de los servidores corruptos dentro de los cuales estás tú; Pero no puedo
hacer eso, porque eres mi amigo”. Retruca el colega diciendo: “Es verdad, en
esta gestión eres el primer corrupto porque eres el administrador de los
ochenta por ciento corruptos y no haces nada por aplicar las medidas
correctivas que dependen de ti”.
Ha mejorado la tecnología, han
cambiado los tiempos, ha regresado el sistema democrático, se ha desenmascarado
una forma dictatorial de gobierno civil,
pero los feudos intrahospitalarios, no habían terminado, los
trabajadores serviles protegidos por sus
jefes inmediatos para delinquir, siguen pululando por doquier; las direcciones,
jefaturas, presidentes de cuerpos médicos, y gremialistas adormecidos,
aletargados y permisivos se han generalizado por unos cuantos roñosos y
sórdidos soles que ahora perciben como
por la docencia inescrupulosa por el cual han cambiado sus conciencias
traicionando la finalidad por el que fueron elegidos.
FALTAS,
IRREGULARIDADES, CORRUPCIÓN Y DELITOS EN LA ACTIVIDAD DOCENTE
EN EL HOSPITAL
Abuso de autoridad.- El ejercicio arbitrario de la docencia, abusando de las
funciones asignadas en perjuicio de alguien constituye una falta grave prevista
como abuso de autoridad. Es reprimido con pena privativa de libertad. Ocurre
por ejemplo cuando el director, el jefe de departamento o de servicio, comete
en el ejercicio de sus atribuciones el acto de permitir y ordenar que médicos
que no tienen ninguna relación laboral con el hospital realicen la docencia en
perjuicio de los médicos activos y nombrados de la institución. Ocurre también
cuando un "encargado" o "jefe de curso" en forma arbitraria
y sin mediar ningún motivo decide apartar o retirar a algún docente para
favorecer y dar el puesto a sus "amigos de la gestión".
Uso de la función con fines de
lucro.- Consiste en el uso de la
función docente con fines de lucro recibiendo dinero de dos, tres, hasta cuatro
universidades al mismo tiempo; Consisten en la sinvergüencería de aprovecharse
del cargo para cobrar dos sueldos del estado peruano por las mismas horas de
trabajo; para beneficiar o subcontratar a un tercero; con la consiguiente
ventaja de acaparar la docencia, contraviniendo las normas administrativas y
reglamentos.
Colusión.- Ocurre cuando los funcionarios realizan convenios con las
universidades particulares o nacionales en base a una concertación de sus
intereses particulares perjudicando a la institución con desmedro de la calidad
de atención y defraudando al Estado Peruano porque estos convenios interesados
permiten direccionar el trabajo para las instituciones particulares descuidando
el servicio de salud. También prima el interés en convertir las oficinas
administrativas de la institución de salud en oficinas de coordinación
académica de la universidad.
Concusión.- Cuando el funcionario o servidor público patrocina
intereses de particulares ante la administración pública; se materializa cuando
un jefe de servicio o departamento aprovechándose de su cargo, se excusa con
algún apremio, para que la universidad le entregue dinero con fines de lucro y
aprovechamiento. Consiste en realizar "convenios de docencia" con la
finalidad e favorecer principalmente los intereses de las universidades
particulares en perjuicio de la calidad de las atenciones médicas
asistenciales.
Peculado.- Ocurre cuando el funcionario o servidor público se apropia
o utiliza para fines ajenos al servicio instrumentos de trabajo pertenecientes
a la administración pública, o le da una aplicación diferente de aquella a la
que está destinada. Ocurre cuando un ambiente institucional es utilizado
indebidamente como cuando se utiliza un ambiente de hospitalización retirando
las camas de hospitalización para transformarlo en aula de clase para las
universidades particulares perjudicando a los pacientes que tanto requieren de
camas de hospitalización. Ocurre también cuando los ambientes administrativos
de jefaturas o de gestión son utilizados para los fines de las universidades
particulares como ambientes de coordinación académica.
Corrupción de funcionarios.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo en violación de sus obligaciones será reprimido con pena privativa de libertad. Se consuma por ejemplo cuando un jefe de servicio acepta parte del sueldo que la universidad le paga a un docente, para permitirle continuar haciendo docencia en su servicio. O cuando el funcionario recibe "donativos económicos" para favorecer los convenios con instituciones particulares
Usurpación de funciones.- El que sin título o nombramiento usurpa una función pública, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo será reprimido con pena privativa de libertad. Constituye uno de los ilícitos más frecuentes. Es el cometido por un médico ajeno a la institución que se hace pasar como médico del hospital y docente. Ocurre también cuando médicos usurpando la función del director realizan contratos directos o convenios con las universidades. Es el caso de médicos que habiendo cesado siguen realizando actividades asistenciales y docentes que solo está permitido a los servidores activos. Ocurre también cuando médicos que no son especialistas realizan docencia por tal especialidad sorprendiendo a los alumnos y a la universidad.
Delito contra la fe pública.- Suele perpetrarse con la realización y uso de un documento en agravio del estado. Cuando de su uso permite al autor suplantar a un docente del hospital sin tener la autorización respectiva y del análisis del documento se encuentra que puede ser falso o que no tiene vigencia. Señalado en el Art. 427 del C.P.: “… el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuere legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad...”. El art. 428 del C.P. es más preciso al señalar que hacer uso del documento (aunque no sea falso) como si su contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio será reprimido con pena privativa de libertad. El médico que ejerce docencia afirmando tener la autorización escrita del director, muestra un documento aduciendo que es la autorización, pero que al leer su contenido ha caducado porque ya no es servidor público activo.
Ejercicio ilegal de la
profesión.- Delito que se comete cuando un
docente ejerce la docencia universitaria sin reunir los requisitos legales.
Como por ejemplo hacer docencia o cátedra de ginecología a los alumnos de las
universidades particulares o nacionales, sin contar con el respectivo título de
ser médico especialista en ginecología, sin contar con el Registro de la
Especialidad, Sin contar con el Registro ante la respectiva Sociedad de
Ginecología. Sorprendiendo de esta manera a los alumnos haciéndoles creer que
se es médico ginecólogo. Sorprendiendo también a las autoridades de la
Universidad lo que linda con los delitos contra la fe pública.
Patrocinio ilegal a
universidades.- Últimamente se viene observando
el aprovechamiento y abuso contra la institución pero estando de por medio la
actitud permisiva de los funcionarios de gestión que se hacen de la vista gorda
porque también tienen sus intereses particulares con las docencias
universitarias, lo que permite la organización de mafias docentes donde solo
tienen acceso los "amigos de la gestión", tal como ocurre con las
asociaciones ilícitas para delinquir donde el interés es mezquino y perverso en
torno al círculo de interés, a estos personajes lo único que le interesa es
hacer dinero a costa de la institución de salud, a ellos nada les interesa la
calidad de la gestión, mucho menos les interesa la calidad de atención a los
pacientes y mucho menos la mejora de la gestión hospitalaria. Lo que es posible
porque los funcionarios valiéndose de su cargo patrocinan intereses de las
universidades particulares ante la administración pública.
Tráfico en la docencia.- Lo que se consuma cuando sin mediar autorización emanada de
autoridad competente (jefatura de personal, jefatura de la unidad de docencia y capacitación, Dirección) se
realizan docencias clandestinamente evadiendo las requeridas autorizaciones.
Son las inescrupulosas prácticas docentes realizadas a puertas cerradas en
algunos servicios para no ser descubiertos. Son las docencias realizadas en los
pasadizos, parques, asientos, escaleras, sin ninguna autorización. Son las
docencias que se realizan encubiertamente en horarios de la tarde y de la noche
para no ser sorprendidos.
Todo lo cual trasunta el
ejercicio inescrupuloso y corrupto de la docencia universitaria en el hospital
público, esto sin tener en cuenta el abuso que se comete con los pacientes
cuando son abordados sin tener en cuenta su autonomía y dignidad obligándolos
por el "bien de su salud" a ser examinados repetidamente por varios
alumnos a la vez, siendo sometidos a tactos rectales y vaginales por ejemplo
porque así lo "exige" la Universidad, Situaciones que pueden mejorar
con simples decisiones administrativas. Siendo sometidos a palpaciones y
exámenes sorprendiéndolo en su dignidad sin mediar el consentimiento informado.
COSTOS
Y CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN
Al igual que en otras realidades es difícil
cuantificar las pérdidas que sufre el hospital debido a la corrupción. Debiendo
señalar que lo más lamentable merma no son los detrimentos económicos sino la pérdida de las conductas morales de los
servidores y funcionarios que se han encurtido de insensibilidad humana, aprovechándose
de la institución para sus mezquinos
intereses económicos, que en última instancia es aprovecharse de la ignorancia de los pacientes en hacer
prevalecer sus derechos quienes son utilizados como objetos de práctica sin
respetar su derecho a la intimidad, sin respetar su derecho a una atención de
calidad.
Los muchos los malos ejemplos de esta
deshumanización de los servidores y funcionarios del hospital. Faltaría el
tiempo para dedicarnos a calificar, escudriñar, detallar la forma como se ejecutan
tantas malas actitudes. Adelanto sólo algunos
malos ejemplos: Cómo es posible que un paciente tenga que esperar más de 15
días para tomarse una ecografía en el hospital, mientras que en otra
institución se realiza al instante. Cómo es posible que los materiales
comprados por el paciente y que sobran en una operación no se le devuelva. Cómo
es posible que en los paquetes quirúrgicos haya un exceso de materiales
solicitados. Cómo es posible que se realicen gastos sin justificaciones
técnicas. Como es posible que los pacientes sean utilizados y sorprendidos como
objetos de prácticas al servicio de los intereses de las universidades
particulares. Cómo es posible que ambientes hospitalarios de destinen al uso
ajeno de la atención de los pacientes. Cómo es posible que un funcionario sea
elegido o mantenido en el cargo teniendo evidencias de su conducta inmoral.
Cómo es posible que un funcionario perciba doble sueldo del estado. Cómo es
posible que un funcionario o servidor mantenga contratos con entidades particulares
para trabajar por esa entidad particular utilizando el horario laboral del
hospital.
Una de las conductas últimas conductas
escandalosas consistente en el contrato de bailarinas en el festejo por el día
del padre ha merecido la inmediata renuncia de un funcionario estando en curso
la investigación sobre los fondos utilizados comprometiendo a los funcionarios
que han organizado del evento. Lo que indica que una inconducta moral y
corrupta puede ser conocida en un instante por la población y siendo el caso de
interés público, merecer la caída de la gestión. Por lo que siempre es
bueno mantener una conducta de previsión
de incurrir en estos hechos indeseables.
COSTOS
A LA NACIÓN
EL COSTO QUE LE SIGNIFICÓ LA
MAFIA AL PAÍS EN LA DECADA DE LOS 90 US$ 1,800 000,000 ¿En qué se pudo
invertir? 2,133 Centros educativos 14 183,132 Pensionistas Hubieran recibido
SMV de S./ 415 15 Presupuestos Anuales- Vaso de Leche 887 000,000 Vacunas
contra Fiebre Amarilla 53,917 Dtos Programa Mi Vivienda Para 270 mil Familias
120 Fragatas Luppo para la MGP
14.
EL COSTO QUE LE SIGNIFICÓ LA MAFIA AL PAÍS EN LA DECADA DE LOS 90 US$ 1,800
000,000 ¿A cuánto equivale? Al 8% del presupuesto nacional para el 2005. Se
hubiese cubierto el presupuesto del Poder Judicial durante 10 años. (El
presupuesto para el 2005 fue de US$ 166 746,987.98 dólares). Al doble del
presupuesto de Defensa para el 2005. (El presupuesto del Sector Defensa para el
2005 fue de US$ 947 911,444.88 dólares). A 18 veces el presupuesto del Congreso
para el 2005. (El presupuesto del Legislativo para el 2005 fue de US$ 96
323,493.98 dólares).
15.
EL COSTO QUE LE SIGNIFICÓ LA MAFIA AL PAÍS EN LA DECADA DE LOS 90 US$ 1,800
000,000 ¿A cuánto equivale? Con el dinero de la corrupción se hubiese
financiado al Ministerio Público durante 21 años. (El presupuesto del
Ministerio Público para el año 2005 fue de US$ 82 334,157.83 dólares). FUENTE :
Diario Oficial “EL PERUANO” Edición Especial – 30/05/2005
INFORME
DE LA CONTRALORÍA
Según estimaciones de la Contraloría, el país pierde entre 6
mil y 8 mil millones de nuevos soles por hechos de corrupción que involucran a
funcionarios públicos. Desde principios
del 2009, la Contraloría General de la República ha presentado un total de
2,477 denuncias que involucran en diferentes actos de corrupción a funcionarios
del Estado peruano. Con
operaciones y transacciones por 70 millones de soles de los cuales 50 millones
estuvieron relacionadas con operaciones con perjuicio para el país.
Fuad Khoury, titular de la Contraloría, informó que la institución que comanda inició 426 procesos, de los cuales 295 son penales y 131 son civiles. Es decir, un total de 1,903 fueron acusados por la vía penal y 535 por la vía civil. “Entre los funcionarios públicos involucrados en las mencionadas denuncias, hay varios que tienen hasta dos y tres quejas por haber incurrido en graves hechos. Pese a ello, continúan trabajando para el Estado, incluso ocupando el mismo cargo”, precisó.
NORMAS
EN MATERIA DE CORRUPCIÓN
INTRAHOSPITALARIA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PÉRU
Artículo
39.- Funcionarios y trabajadores públicos
Todos los
funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El
Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la
Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los
magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de
acuerdo a ley.
Artículo 40.- Carrera Administrativa
La ley regula el
ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores
públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con
excepción de uno más por función docente.
Artículo 41.- Declaración Jurada de bienes y
rentas
Los funcionarios y
servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del
Estado o de organismos sostenidos por
éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus
cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva
publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que
señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la
Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el
Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios
y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función
pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos
contra el patrimonio del Estado.
Artículo 59.- Rol Económico del Estado
El Estado estimula
la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser
lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado
brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
Artículo 62.- Libertad de contratar
La libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados
por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de
la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley.
Artículo 77.- Presupuesto Público
La administración
económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente
aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene
dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El
presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales
básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total
de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Artículo 82.- La Contraloría General de la
República
La Contraloría
General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que
goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto
del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el
Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido
por el Congreso por falta grave.
LEY
MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO. LEY – 28175
Articulo
3º.- Prohibición de doble percepción de ingresos
Ningún
empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración,
retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la
percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al
Estado. Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la
percepción de dietas por participación en 1 (uno) de los directorios de
entidades o empresas públicas.
DECRETO LEGISLATIVO
276º: LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 3°.- Los
servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:
a) Cumplir
el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que
trasciende los periodos de gobierno;
b) Supeditar
el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c) Constituir
un grupo calificado y en permanente superación;
d) Desempeñar
sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;
y,
e) Conducirse
con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA
Artículo
7°.- Ningún
servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado,
inclusive en
las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta.
Es incompatible asimismo la percepción simultanea de
remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción
a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es
compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
Artículo 21°.- Son Obligaciones de los servidores:
a) Cumplir
personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;
b) Salvaguardar
los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;
c) Concurrir
puntualmente y observar los horarios establecidos;
d) Conocer
exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño;
e) Observar
buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y
compañeros de trabajo;
f) Guardar
absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber
cesado en el cargo;
g) Informar
a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el
ejercicio de la función pública; y
h) Las
demás que le señale las leyes o el reglamento.
PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 23°.- Son
prohibiciones a los servidores públicos:
a) Realizar
actividades distintas a su cargo durante el horario normal de
trabajo salvo labor docente universitaria;
b) Percibir
retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;
c) Realizar
actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;
d) Emitir
opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado,
salvo autorización expresa de la autoridad competente;
e) Celebrar
por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los
contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su
cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; y
f) Las
demás que señalen las leyes o el reglamento.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 24°.- Son derechos de los servidores públicos
de carrera:
a) Hacer
carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa,
económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
b) Gozar
de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa
prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;
c) Percibir
la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo
las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
d) Gozar
anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación
convencional hasta de 2 períodos;
e) Hacer
uso de permiso o licencias por causas justificadas o
motivos personales, en la forma que determine el Reglamento;
f) Obtener
préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes;
g) Reincorporarse a la
carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que
la ley indique;
h) Ejercer docencia universitaria, sin
ausentarse del servicio más de seis horas semanales;
i) Recibir
menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales.
La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;
j) Reclamar
ante las instancias y organismos correspondientes de las
decisiones que afecten sus derechos;
k) Acumular
a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los
profesionales con titulo reconocido por la Ley
Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no
sean simultáneos;
l) No ser
trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;
ll) Constituir sindicatos
con arreglo a ley.
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA:
Artículo
25°.- Los
servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el
cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del
servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por
las faltas que cometan.
FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO: INFRACIONES
DISCIPLINARIAS
Artículo
28°.- Son
faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con cese temporal o con destitución, previo
proceso administrativo:
a) El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
b) La
reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores
relacionadas con sus labores;
c) El
incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de
labor;
d) La negligencia
en el desempeño de las funciones;
e) El impedir el
funcionamiento del servicio público;
f) La
utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de
terceros;
g) La
concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia
de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por
la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad;
h) El
abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;
i) El
causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras
maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la
entidad o en posesión de ésta;
j) Los
actos de inmoralidad;
k) Las
ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco
días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince
días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y
l) Las
demás que señale la Ley.
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
Derecho a permisos: ejercicio
docente y compensación laboral
Artículo
107º.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la
docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas
semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor. Similar derecho
se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.
Funcionario
o servidor público: sumisión a obligaciones legales administrativas
Artículo 126º.- Todo
funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su
condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente
reglamento.
Honestidad:
comportamiento ejemplar
Artículo 127º.- Los
funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público,
austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados;
así como, con decoro y honradez en su vida social.
Puntualidad
y responsabilidad: permanencia obligatoria
Artículo 128º.- Los
funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y
responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas
de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los
descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de
Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos
no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la
sanción correspondiente.
Subordinación
de intereses particulares
Artículo 131º.- Los
funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las
condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente
en relación a las necesidades de la colectividad.
Impedimento
de realizar actividades ajenas a las funciones asignadas
Artículo 134º.- Los
funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo
actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la
autorización correspondiente.
LEY
Nº 27815: LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Prohibiciones éticas del
servidor público
Artículo 8º.- Prohibiciones éticas
de la Función Pública
El servidor público está
prohibido de:
1.
Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en
cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su
cargo.
2.
Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Intereses
en Conflicto
Situación
en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el
interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier
actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el
interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
Ventaja
indebida
Cualquier liberalidad o
beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para
si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el
cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su
influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o
ajena.
ROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En atención a las atribuciones
y competencias asignadas en la Constitución Política y la Ley N° 27785, la
Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol fundamental
frente a la lucha contra la corrupción, desarrollando sus atribuciones de
supervisar la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y
del ejercicio de la función encomendada para prevenir y detectar actos
irregulares y/o ilícitos penales, así como determinando, como consecuencia de
su acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de los funcionarios y
servidores públicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades
competentes.
La vinculación específica de la
problemática de la corrupción con el accionar del Sistema Nacional de Control
se concreta tanto a nivel del control interno como del control posterior,
dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, tan es
así que, entre otros aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento,
la Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los Funcionarios y
Servidores Públicos y su reglamento, así como la Ley de Declaraciones Juradas
de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su
reglamento encargan a la Contraloría General de la República y a los Órganos
del Sistema la supervisión y control del cumplimiento de las citadas normas.
Potestad
sancionadora de la Contraloría (Decreto
Supremo Nº 023-2011-PCM. El Peruano, 18.03.2011)
Reglamento
de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y
sanciones para la Responsabilidad administrativa funcional derivada de los
informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. Establece
las disposiciones para el procesamiento y sanción de la responsabilidad
administrativa funcional, describiendo y especificando las conductas
constitutivas de infracción que se encuentran en el ámbito de la potestad
reconocida a la Contraloría General de la República, por la Ley Nº 29622 -Ley
que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República y amplia las facultades en el proceso
para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
GRAVES FALTAS COMETIDAS POR
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE
CONSTITUYEN DELITO
EL ABUSO DE AUTORIDAD.-
Es una falta disciplinaria que
también constituye delito previsto en el Artículo 376º del Código Penal cuyo
texto dice: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido
con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta
días de multa”.
Artículo 377º: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa
o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”
Artículo 381º.- “El funcionario público que hace un nombramiento para
cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será
reprimido con sesenta a ciento veinte días multa. El que acepta el cargo sin
contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.
CONCUSIÓN.-
El artículo 382º del Código Penal dice: “El funcionario o servidor
público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o
prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio
patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni
mayor de ocho años”.
Artículo 383º: “El funcionario o servidor público que, abusando de su
cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos en
cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”
Artículo 384º: “El funcionario o servidor público que, en los
contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o en
cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o
comisión especial defrauda al estado o empresa del estado o sociedad de
economía mixta u organismos sostenidos por el estado, concertándose con los
interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de quince
años”. Este tipo de delito es cometido prácticamente en forma rutinaria por un
gran número de servidores o funcionarios
encargados de realizar los contratos y licitaciones, en el mayor de los casos
sobrevaluando los verdaderos costos para apoderarse ilegalmente de la
diferencia.
Artículo 385º: “El que valiéndose de su calidad de funcionario o
servidor público, patrocina intereses de particulares entre la administración
pública; será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años
o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”
PECULADO.-
Artículo 387º: “El funcionario o servidor público que se apropia o
utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de
ocho años. Si el agente por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona
la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de
veinte a cuarenta jornadas”.
Artículo 388º: “El funcionario o servidor público, para fines ajenos al
servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro
instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se
hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de la libertad no
mayor de cuatro años...”
Artículo 389º: “El funcionario o servidor público que da al dinero o
bienes que administra, una aplicación
diferente de aquella a la que están destinadas, será reprimido con pena
privativa de la libertad no mayor de tres años. Si resulta dañado o entorpecido
el servicio respectivo, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años”.
Artículo 390º: “El funcionario o servidor público que, teniendo fondos
expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la
autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años”.
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.-
Artículo 393º: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta
donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en
violación de sus obligaciones o el que acepta a consecuencia de haber faltado a
sus deberes, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres
ni mayor de seis años”.
Artículo 394º: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta
donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto
propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Artículo 399º: “El que trata de corromper a un funcionario o servidor
público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u
omita algo en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si el agente trata de
corromper para que el funcionario o servidor público haga u omita un acto
propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será no menor
de dos ni mayor de cuatro años”.
Artículo 401º: “El funcionario o servidor público que, por razón de su
cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
CONCLUSIONES
·
La práctica de la corrupción en el hospital
público está presente en diferentes
estratos y niveles de la institución, manifestándose en cada servicio de manera
disimulada, lo que amerita un gran esfuerzo para detectarla y una estrategia
integral para erradicarla.
·
La solución de la corrupción reside en su
erradicación total. La práctica de acciones parciales solo significa favorecer
a algunos y perjudicar a otros, por lo que los criterios de corrección tienen
que ser integrales y sistémicos.
·
Las diferentes gestiones anteriores han preferido evitar tocar frontalmente este
problema, evadiendo su responsabilidad de corregirla, habiendo preferido
generarse otras fuentes de corrupción y que al verse descubiertas han
precipitado su caída.
·
Los fracasos en erradicar la corrupción en la
administración del hospital se han debido a que no se ha querido reconocer los
factores y causas que condicionan este mal, por lo que es imperativo las acciones
de previsión ante cada caso.
·
La mejor medida preventiva es aplicar el
estricto cumplimento y sin discriminación de las normas que regulan la función
pública.
·
Esencialmente la corrupción no es un problema de
personas, o bien de funcionarios que actúan de forma
deshonesta, si bien son personas y funcionarios los que
cometen los actos de corrupción, sino que el
problema se define en términos
sistémicos, en términos de sistemas que permiten, hacen posible promueven la
ocurrencia
y persistencia de la corrupción.
·
La existencia
de esos sistemas no es ingenua ni
casual, sino que constituyen sistemas bien estructurados
pero que funcionan anacrónicamente en detrimento de los intereses colectivos, pero
armónica y perfectamente de los
intereses de individuos y grupos bien relacionados que usan al Estado como
una fuente rica, provechosa y fácil de
enriquecimiento y de poder.
MEDIDAS
CORRECTIVAS
·
Que
el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata los mecanismos
para hacer efectivo el cumplimiento de los criterios y normas relacionadas con
las conductas morales y éticas.
·
Que
el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata los mecanismos
para hacer efectivo el cumplimiento de las normas administrativas para el adecuado
cumplimiento de las funciones públicas.
·
Que
el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata la socialización
del marco legal relacionado con la previsión de los vicios de corrupción.
Mediante actividades de capacitación del marco jurídico que regula el servicio
público: Constitución Política, Ley Marco del Empleado Público, Código de Ética
de la Función Pública, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y demás normas
relacionadas.
·
Que
el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata la socialización
del marco legal relacionado con el correcto funcionamiento de la Administración
Pública. Mediante actividades de capacitación de los servidores sobre el marco jurídico que regula y tutela la función
pública.
·
Que el equipo de gestión establezca mecanismos
de información continua del cumplimiento de las actividades del servicio
público que refleje el cumplimiento de las normas previamente establecidas,
mediante el reforzamiento del derecho de acceso a la información pública.
·
Que el equipo de gestión integre en su
organismo de gobierno a servidores que cuenten con los requisitos mínimos
legales, criterios de méritos, nivel de carrera y que no tengan compromisos que
signifiquen conflictos particulares con el interés institucional.
·
Que el equipo de gestión disponga de manera
inmediata el análisis y reconocimiento
de los factores y causas que condicionan la corrupción intrahospitalaria
mediante acciones de verificación continua, con la finalidad de prevenir y
corregir estos condicionantes.
·
Que el equipo de gestión disponga de manera
inmediata el estricto cumplimiento de las normas que regulan la docencia
intrahospitalaria, respetando el derecho de los pacientes, mediante el
reforzamiento de la Oficina de Docencia y Capacitación, Oficina de Personal
bajo responsabilidad.
·
Que el equipo de gestión realice las
coordinaciones pertinentes con el organismo central de gobierno para promover
decisiones que permitan el incremento de las remuneraciones de los servidores
de la institución.
Atentamente.
………………………………
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Médico Cirujano Urólogo
Auditor Médico
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